Resumen: Apreciación de la agravante de alevosía, al resultar de la prueba la concurrencia de un ataque sorpresivo y por la espalda, que constituye el soporte probatorio suficiente al efecto. Se acepta su concurrencia al ofrecer la sentencia de apelación una explicación razonable y no arbitraria, y por tanto sin causar vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. La agravante de superioridad será apreciada cuando concurran la superioridad personal, instrumental o medial de agresor, que le ofrece mayor facilidad para la comisión del delito y un debilitamiento de la defensa de la víctima. Su apreciación reside en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad. La apreciación de la atenuante de confesión requiere que sea veraz en lo sustancial, no procediendo por tanto cuando recae sobre aspectos intrascendentes o en el caso de confesiones parciales o inexactas que se hayan llevado a cabo de manera interesada por el acusado buscando un mejor tratamiento penal.
Resumen: Elementos de corroboración: son datos o circunstancias que avalan desde fuera la coherencia del relato testifical en relación a hechos que, en atención a las condiciones en que se desarrollan, no pueden objetivarse por otros medios de prueba distintos de la declaración de las personas involucradas en ellos. No es posible establecer un catálogo general de lo que ha entenderse por corroboración, más allá de que se trata de meros factores de confirmación que requieren una ponderación vinculada a los concretos sucesos, y que ni siquiera son siempre posibles de obtener. La mera acreditación de la ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias que causen efectos análogos, deviene insuficiente para la apreciación de la eximente o atenuante reclamada; sería necesario además que se hubiera producido una efectiva o real afectación de las facultades intelectivas y volitivas.
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. En el caso de autos se estima el recurso interpuesto por la acusación particular a los efectos de dejar sin efecto la atenuante toda vez que ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Atenuante de confesión. Para apreciar esta atenuante se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Es posible una atenuante analógica de los actos de colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos siempre que éstos favorezcan de forma eficaz y relevante el esclarecimiento de los hechos y de los responsable. Prueba de las atenuantes y eximentes, doctrina. Agravación de organización criminal: Se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo (art. 140.3 CP).
Resumen: No se vulneró el principio acusatorio del recurrente, pues fue acusado por tres delitos de agresión sexual, con penetración y prevalimiento, siendo finalmente condenado por un delito de abuso sexual y, por ende, de menor gravedad que el que se le acusaba, al entender que no quedó acreditada la violencia o intimidación, ni la penetración. El recurrente pudo así, pues, defenderse perfectamente del delito por el que fue finalmente condenado y ninguna indefensión se le ha producido. Se rechaza la petición de nulidad del informe pericial, pese a no haber sido ratificado en el plenario, en tanto que no fue impugnado por su contenido o forma de elaboración, sino porque se basaba en el análisis de indicios obtenidos de forma ilícita en la entrada en el domicilio que el recurrente considera nula. No se puede aceptar que esa manifestación de la defensa sea una impugnación al informe pericial del que tuvo cumplido y cabal conocimiento, siempre ha de quedar claro que lo que no se acepta es dicho dictamen y sus conclusiones. Se avala el registro practicado con consentimiento de la madre de la menor. No concurren intereses contrapuestos, pues la denuncia partió del colegio de la menor, que activó el protocolo y dio aviso a los agentes, que acudieron al domicilio donde recogieron diversos indicios de las habitaciones de la menor y su hermano. La madre era en ese momento mera acompañante de la menor y representante de ésta en el proceso iniciado de oficio, hasta la detención del acusado.
Resumen: Responsabilidad civil de la aseguradora. Correcta exclusión del art. 20.6 LCS: consta la puesta en conocimiento del accidente a la aseguradora por el perjudicado, que además fue parte en el proceso laboral previo. No puede admitirse que no tuviera conocimiento por el hecho de dirigirse la reclamación a una persona jurídica distinta, pues ambas comparten domicilio social, teléfono de contratación y atención al cliente, así como representación procesal en ambos procesos. Posibilidad de oponer al perjudicado las cláusulas de limitación temporal o claim made, (que efectivamente es una cláusula limitativa por definición ex lege), porque la compañía únicamente responde frente a él del riesgo contratado, en estos casos, dentro del límite temporal previsto en la póliza. No permitir oponer esta cláusula vulnera lo dispuesto por el art. 76 LCS. Compensación del art. 114 CP: no surge por ninguna vinculación del Tribunal penal a lo dictaminado en la jurisdicción social. No existe dicha vinculación y la jurisdicción penal es preferente. La compensación puede darse en delitos culposos y dolosos, se trata de una compensación de riesgos, no de culpas. No procede en el caso, pues el daño se produjo por un hecho doloso, el trabajador se cayó de una cubierta no acabada sin medidas de seguridad, dar un paso en falso en estas condiciones no puede considerarse conducta imprudente, y no puede pretender esa calificación quien es responsable de que así trabajara.
Resumen: Víctimas con discapacidad intelectual: el TEDH recuerda que el Convenio de 1950, por la vía de los derechos a la vida, a no sufrir trato inhumano y degradante y a la vida privada y familiar, impone a los Estados obligaciones positivas que garanticen una respuesta judicial adecuada a las denuncias de violencia o abuso sexual sobre personas con discapacidad intelectual, por las dificultades para su formulación y para evaluar la información de las víctimas. Entre las obligaciones: primera, adoptar una metodología sensible para el análisis del contexto de producción, las condiciones consensuales o no de la relación; segunda, desarrollar un particular esfuerzo acreditativo, procurando verificar todas las circunstancias periféricas o circundantes para calibrar la credibilidad de la víctima y la fiabilidad de la información que facilite; tercera, indagar si existía alguna razón para que la víctima hiciera acusaciones falsas; cuarta, aplicar estándares de especial celeridad en la obtención de la información; quinta, adoptar durante el curso del proceso mecanismos efectivos de protección que reduzcan los efectos victimizadores; sexta, valorar la información sobre la vulnerabilidad de las víctimas y su posible proyección sobre, en su caso, la validez del consentimiento para los actos sexuales a la luz de su capacidad intelectual.
Resumen: El recurso de casación, tras la reforma operada en 2015, únicamente cabe interponerlo por una cuestión jurídica, de subsunción de los hechos en el tipo penal y no por cuestiones probatorias. Esta interpretación ha sido avalada por el TC. El art. 316 CP incorpora un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente. Cuando la omisión imprudente sobre normas de seguridad en el trabajo afectaba no solo al trabajador fallecido, sino también a los restantes trabajadores que habían subido a la cubierta a trabajar, cabe apreciar un concurso ideal entre el delito del artículo 317 con el artículo 142. Si la omisión imprudente afectó solo al trabajador fallecido, el delito de resultado (artículo 142) absorberá al delito del artículo 317 del CP. La no formulación de una alegación en la instancia es razón suficiente para su inadmisión en casación.
Resumen: Acumulación de condenas. Art. 76. Límite de cumplimento de 25 años cuando el penado haya sido condenado por dos o mas delitos y alguno este castigado con pena de hasta 20 años, como ocurre con el asesinato. La finalidad del artículo 76 CP es reducir a un límite máximo racional la extensión de la privación de libertad de una persona por hechos cometidos en un determinado lapso temporal, ajustando la respuesta punitiva en fase penitenciaria a módulos temporales aceptables, que no frustren la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión ex artículo 25 CE. Precisamente esa finalidad ha orientado la jurisprudencia, eso sí, respetando los presupuestos legalmente fijados.
Resumen: El recurso de casación es extraordinario, y más aún cuando se articula contra una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, puesto que únicamente pueden ser objeto de impugnación, cuestiones de naturaleza sustantiva. Las cuestiones nuevas, no suscitadas en apelación ni planteadas en instancia, quedan vedadas a su invocación en casación.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato y por un delito de tenencia ilícita de armas. Denegación de prueba consistente en la inspección ocular. La inspección ocular puede ser acordada en el proceso penal tanto en fase de instrucción, como durante el plenario. La decisión sobre su admisión habrá de depender de la pertinencia y, muy especialmente, de la necesidad de la prueba, en función de las características del caso concreto. Se trata de una prueba de carácter excepcional pues, al tener que practicarse fuera de la Sala donde se celebra el juicio, lleva consigo una ruptura de la concentración y publicidad de las sesiones y unos trastornos por la necesaria constitución de todos los que intervienen en el juicio oral en un lugar diferente, de modo que sólo debe practicarse cuando las partes no dispongan de ninguna otra prueba para llevar al juicio los datos que se pretendan. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y no detecta ninguna quiebra de la licitud, la suficiencia incriminatoria o la racionalidad con la que ha sido valorada la prueba practicada.